La Comisión de Minería de Diputados analizó tres proyectos para incorporar expresamente las tierras raras como minerales de primera categoría en el Código de Minería. La reforma busca despejar una ambigüedad jurídica, pero no asegura por sí sola que aparezcan proyectos financiables.
Mining Press informó que Leonardo Rodríguez, expositor por la Cámara Argentina de Empresas Mineras, respaldó una definición clara y recomendó modificar directamente el Código. También consideró redundante mencionar al RIGI, porque la minería ya está alcanzada por ese régimen si el mineral integra el título correspondiente.
El especialista cuestionó además declarar a las tierras raras de interés nacional estratégico. Advirtió que el concepto no está definido y podría generar tensiones con el dominio originario de los recursos que la Constitución reconoce a las provincias, sin precisar derechos u obligaciones concretas.
La discusión importa para una minería que busca diversificarse más allá del cobre, oro y litio, pero exige separar seguridad jurídica de promoción automática. Antes de prometer una ola inversora, el Congreso debería definir reglas ambientales, información geológica, competencias provinciales y un régimen estable posterior al vencimiento del RIGI.